OBTENCION DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA, TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA, ÁGIL Y EN CORTO PLAZO. 

 

Beatriz Lujan, Gestor Administrativo tramita solicitudes de nacionalidad española  por residencia de manera telemática y  online, gracias al protocolo de colaboración suscrito por el  Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos con el Ministerio de Justicia, esperando la tramitación total de los expedientes de nacionalidad española por residencia en corto plazo, en  mucho menos de un año.

 

 

 

Según la normativa vigente,  el procedimiento para la adquisición  de la nacionalidad española  por residencia,  es netamente administrativo y se basa en la tramitación electrónica  en todas sus fases, lo que permite  reducir  los plazos de resolución  de los  expedientes y su agilización.

 

El procedimiento se inicia  por la solicitud del interesado o de su representante legal o voluntario, en formato electrónico, presentada en sede electrónica  del Ministerio  de Justicia,   acompañada de la documentación correspondiente. Esta presentación que requiere la identificación y firma electrónica del interesado o de su representante  legal o voluntario,  facilita al interesado un justificante  de presentación y un número de expediente  que le permitirá  consultar el estado  de tramitación  a través  de la sede electrónica  del Ministerio de Justicia.

 

Las solicitudes de nacionalidad por residencia podrán presentarse  mediante la  correspondiente aplicación electrónica o conforme a las reglas  generales sobre la presentación  de solicitudes  escritos y  comunicaciones de los interesados  ante los órganos  de las Administraciones Públicas. Requiere el pago de la tasa vigente,  que es independiente del pago de las pruebas de examen DELE y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), pruebas  presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes y de las que se debe acreditar haberlas superado, aunque los menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente estarán exentos de la superación de estas pruebas.

 

En la solicitud, el interesado deberá consentir que el Ministerio de Justicia consulte los datos a su nombre  en el  Registro Central de Penados (para mayores de edad), en el INE  los datos del empadronamiento, en el Instituto Cervantes, datos de residencia en España que obren en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; en caso de no dar la autorización deberá aportar la correspondiente documentación en vigor.  

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un año desde la entrada de la solicitud en la  Dirección General de los Registros y del Notariado, transcurrido este plazo sin  haber recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

 

La resolución de concesión  de nacionalidad española por residencia quedará supeditada a que en el plazo de 180 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, el interesado cumpla, ante el Encargado del Registro Civil del último domicilio en España que conste en el expediente, con prestar  una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes,  la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda; y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil. Así  como del cumplimiento del requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción de la concesión de la nacionalidad en el Registro Civil correspondiente.

 

El procedimiento finalizará con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio en España del interesado,  en el plazo de cinco días desde el acto de jura o promesa y renuncia en su caso a la nacionalidad anterior.

 

La resolución de  denegación  de adquisición de nacionalidad española se puede recurrir,  interponiendo recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

 

El interesado en obtener la nacionalidad española por residencia  debe acreditar la residencia, buena conducta e integración en la sociedad española, conforme a lo estipulado  en el Código Civil y  Reglamento por el que se regula  el procedimiento  para la adquisición  de la nacionalidad española por residencia, aprobado por  Real Decreto aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

 

El Ministerio de Justicia  concederá la nacionalidad española  por residencia a aquellos  extranjeros  que,  a través del procedimiento  reglado, acrediten haber  residido legalmente en España durante los plazos  y con los requisitos  establecidos  en el Código Civil.

 

Con la tramitación telemática  de las solicitudes de nacionalidad española por residencia, se agilizan los procedimientos, se reducen los plazos y la complejidad  de los expedientes. Beatriz Lujan, Gestor Administrativo, tramita solicitudes de nacionalidad española por residencia de manera telemática y  online, gracias al protocolo de colaboración suscrito por el  Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos con el Ministerio de Justicia, esperando la tramitación total de los expedientes de nacionalidad española por residencia en corto plazo, en  mucho menos de un año.

 

Beatriz Aydee Lujan Garcia

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