Divorcio de mutuo acuerdo de extranjeros residentes en España

Los cónyuges podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo  mediante formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial  o en escritura pública ante Notario, conforme a lo establecido en el artículo 87 y concordantes  del Código Civil.

 

Para la declaración judicial del divorcio del matrimonio, por el procedimiento de mutuo acuerdo en España, el Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de los cónyuges formula la solicitud de DIVORCIO aportando el convenio regulador y la documentación necesaria. Ambos cónyuges se ratifican en el convenio regulador y el Juez declara el DIVORCIO de los cónyuges aprobando el Convenio Regulador aportado.  

 

Los cónyuges también  podrán acordar  su divorcio  de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador  en escritura pública ante Notario,  cumpliendo las formalidades  y contenido que establece el artículo 82 del Código Civil, debiendo concurrir  los mismos requisitos  y circunstancias exigidas exigidas por ley. 

 

Los cónyuges podrán divorciarse ante  Notario cuando no existan  en el matrimonio  hijos menores de edad  no emancipados o con capacidad modificada judicialmente  que dependan de los progenitores.

 

También será  posible el divorcio de mutuo acuerdo  ante  Notario  cuando los hijos del matrimonio sean mayores de edad o estén emancipados, aunque deberán prestar su consentimiento ante Notario respecto de las medidas que les afecten cuando carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar. 

 

A tener en cuenta, que los funcionarios diplomáticos  o consulares en ejercicio de las funciones  notariales  que tienen atribuidas, no podrán  autorizar la escritura pública de divorcio.

En los Consulados no se tramita en divorcio de sus connacionales.

 

La  disolución del matrimonio por divorcio  producirá sus efectos  desde la firmeza de la sentencia o decreto  que así  lo declare  o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública ante Notario, conforme a lo dispuesto en el artículo  87 del Código Civil.

 

En nuestro despacho profesional brindamos  asesoría jurídica  y asistencia letrada especializada en divorcios de mutuo acuerdo   internacionales, de ciudadanos extranjeros residentes en España,  como de ciudadanos españoles cónyuges entre sí,  ante los Tribunales y Notarías  para conseguir la disolución del matrimonio por divorcio de mutuo acuerdo, velando por los intereses de nuestros representados.

 

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